METODOLOGÍA DOCTRINAL
Actualizado: 21 dic 2022
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Metodología doctrinal
Resulta oportuno introducirnos en los antecedentes para saber cómo han ido evolucionando los principios generales del derecho, estos son considerado como esquemas generales dentro del ámbito jurídico, a pesar de no estar integrados sirven como fuentes para la interpretación y la aplicación es así como se crea una base fundamental para el derecho.
El principal es en la antigua roma pero no eran conocidos como principios generales si no que los juristas los adoptaron de diferente manera los juristas romanos se basan en la ratio iuris lo tomaban como medio de interpretación.
En otro sentido la ley del talión consistía en buscar la justicia y el equilibrio de las personas en sus cosas en la igualdad de perdida, en el sentido de que el daño causado debía ser igual al daño retribuido, es decir una mano de un hijo era exactamente del mismo valor que la mano del hijo del que había causado el daño.
Esto dio como consecuencia que el derecho retributivo se enraizara con profundidad en los anales de la historia así pasamos de conductas naturales y lógicas de los tiempos a fórmulas específicas y solemnes, las crisis de los tiempos dieron origen a una serie de medidas que se tuvieron que implementar para el buen funcionamiento de la polis y que esta funcionara en su más pura acepción que era el mando de los poderosos y en la lucha de clase, que dicho sea de paso sigue persistiendo hasta nuestros días, es así que el derecho empieza a evolucionar, en razón de la exigencia del constructo social y en esos tiempos romanos y se vivieron épocas y se utilizaron incluso tendencias que marcaron la época se dejó que intervinieran los pensadores para poder dar un equilibrio a la masa y a la sociedad, es así que nacieron hombres filósofos que contribuyeron a la regulación de ciertos aspectos. (Platón, Cicerón, Aristóteles, etc.) Así también el derecho canónico, se fortalece y establece una posición importante en el control social e influye principalmente en el control bajo normas morales que generaban castigo divino y disoluto social, así existieron juzgamientos en nombre de la iglesia y de Dios.
Los juicios de Dios eran sentencias rápidas y enriquecidas de inquisitorial castigo a conductas no convenientes al estado. Por ello fue permitido que la iglesia tomara una gran relevancia dichos procesos. Se persiguió con vehemencia a los que alteraran el orden establecido y no estuvieran con el estado eclesiástico.
Dentro de lo argumentado los procesos canónicos eran llamados como “discusión y decisión legítima” ante los tribunales eclesiásticos es decir que la autoridad que le correspondía era la iglesia, esto se entiende que resolvía problemas de formas espirituales y ajenas ellas, es decir que el proceso canónico siempre seguirá las normas del juicio ordinario, siempre y cuando no sea para juicios especiales dentro de la penas los cánones, además se le aplicaban 2 penas una era por el juicio y la otra por el obispo, ahora los delitos más graves eran atendidos por “la congregación para la doctrina de fe”, dentro de los tribunales solo se integran de obispos.
En consecuencia de esto para la edad media se empieza a caracterizar por una influencia religiosa claro dentro de esta fase su fuente es la del derecho natural uno de los personajes que representa esta época es santo Tomas De Aquino el argumentaba que la ley humana descendía de la naturaleza ( ius natural).
Por otra parte los principios generales empiezan a tener más reconocimiento con Napoleón en Francia, es aquí donde se empieza a toma a los principios generales como una fuente del derecho vigente y poder solucionar casos que no estaban contemplado por la ley.
A razón surge los conocidos derechos del hombre y del ciudadano, es un texto jurídico/ histórico en consecuencia siguiente para la revolución francesa, además de ser aplicada en cualquier parte de territorio, este nace con rebelión campesina hacia la nobleza y la eliminación del feudalismo, es como se decide cambiar el rumbo social y político de Francia, donde se defienden los principios de la libertad, separación del poder, libre expresión, elegir la religión, y poder ser reconocidos los derechos del individuo por el estado, también nacen los poco conocidos derechos de la mujer y la ciudadana donde se le otorga la igual del hombre y así como la ley, así mismo se redacta que el principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos. Por lo tanto dentro de esta época es cuando más derechos tenían el individuo ante el estado fue revolución tanto social como mental para tener igualdad entre la sociedad.
Por consiguiente nace la declaración de los derechos humanos, después de lo sucedido al término de la segunda guerra mundial y las atrocidades que surgieron dentro del conflicto armado, el conglomerado internacional decidió hacer una carta en la cual se respetara los derechos fundamentales que se deben proteger en todo el mundo.
Posteriormente surge el tratado de san José en costa rica conocido también como la Convención Americana sobre derechos humanos, este establece un sistema de protección de los derechos fundamentales, no necesariamente importa cuál sea la nacionalidad (dentro de los integrantes que firmaron en la convención americana) si no que el individuo tiene derechos fundados por la razón de ser un humano, este pacto principalmente protege al derecho civil, político además sobre derechos sociales, educativos y económicos, es así que las miembros debe respetar los derechos y libertadas dentro del pacto y poder garantizar lo establecido.
Esto nos indica que los derechos humanos han sufrido cambios pero estos son a causa de gran desigualdad también de importantes números de muertes pero nos sirvieron para poder gozar todas las libertades con las que contamos en nuestros días de poder ser libres hasta poder expresarnos sin ninguna consecuencia hasta cierto punto.
Ahora bien dentro de lo que hace mención el tema y la metodología, es la descripción acerca del proceso por el cual es relacionado con lo jurídico además de que cada uno de los ámbito utilizan diversos proceso metodológico por lo tanto unos de los ámbitos considerados dentro de esta esfera jurídica son;
La producción de normas en su fase pre legislativa o política y legislativa o técnica
La aplicación de normas administrativas sean estas de tendencias general ( lo que se comprende por lo administrativo) o particulares (funciones jurisdiccionales en la esfera de lo ejecutivo)
La aplicación de normas a casos concretos
La docencia del derecho
La investigación jurídica
Así mismo dentro de lo general estas normas se debe hacer, una clasificación por lo cual se divide en dos categorías diferentes dentro de la misma metodología jurídica la primera de ella es la formal y la segunda es la sustancial.
Es así que para la misma metodología formal se basa en creación de la ley se enfoca en el procedimiento para poder darle validez a cada una de las normas dentro del sistema jurídico o los códigos que rigen dentro del territorio, además de ser aprobados por los órganos y las normas superiores para otorgarle tal efecto.
Por otro lado la metodología sustancial se basa en la toma de las decisiones dentro de una sede legislativa los cuales estos procesos se avocan a la argumentación jurídica, dentro de estos planteamientos son los municionamiento políticos o morales son los de mayor relevancia.
A pesar que son clasificaciones distintas ambos pasan por procesos similares en lo que es la interpretación de la ley aun cuando los efectos sean distintos.
En consecuencia el órgano del poder ejecutivo interpreta y aplica la norma de forma general dentro del estado o territorio, esto da un resultado de comprensión e interpretación de este fenómeno jurídico, dentro del mismo ámbito, se debe tomar en cuenta los criterios de la funcional, gramatical, historia.
Posteriormente el derecho da vida también al control social este se define: a un grupo o a una unidad social la cual sus miembros adoptan las leyes que les estableció el estado, esta tiene como el objetivo de controlar su comportamiento, es así como el individuo considera como buenas acciones o malas acciones, claro que funciona como si tuviera un carácter educativo dentro de la sociedad.
Otros medios que acompañan al derecho y al control social son la costumbre, la opinión pública, la religión, la moral, la educación y en nuestros días los medios de comunicación masivos.
Por otra parte se debe precisarse que es el sistema jurídico, el cual es conocido como el sistema del derecho, y con relación a esto uno de los exponentes es el tratadista René David este lo define como: "la expresión que nos sirve, al margen de toda comparación, para designar el conjunto de ramas que, en un país dado, se combinan para formar el derecho nacional".
Por lo tanto este mismo autor manifiesta que también han existido métodos en cada una de las familias jurídicas que han aportado a la ciencia aspectos fundamentales en la forma de cada sistema además de enfatiza que el derecho se basa en el mismo proceso social.
De igual manera se ha visto cuestiona la teoría tridimensional del derecho dentro de la perspectiva del ius naturalismo, el uis positivismo.
Para los ius naturalistas exponen que se asimilan a los principios del derecho natural, serían conjunto de verdades universales, anteriores y externas al orden legal, más o menos inmutables, válidas en todo tiempo y espacio que constituyen el sustento de la legislación.
En consecuencia doctrina positivista sostiene también que estos principios informan el derecho positivo, le sirven de fundamento pero una vez positivados pierden la naturaleza de principios y se convierten en norma
Como consecuencia de lo anterior, las medidas adoptadas por las autoridades, muchas de ellas contenidas en la legislación, han de consultar la realidad sobre la cual habrán de surtir efectos, con la finalidad de cumplir la función esencial del Estado y las instituciones públicas: promover mejores condiciones de vida a la población.
Dentro del derecho le ubica en un sistema normativo de validez el cual intenta organizar al núcleo social con la idea de justicia, de esta mismas nacen tres visiones distinta;
La normativa
La social
La de valor
A consecuencia de esto surge que
a).La justicia no depende ni de la validez ni de la eficacia;
b). La validez no depende ni de la justicia ni de la eficacia;
c). La eficacia no depende ni de la justicia ni de la validez.
A pesar de esto el concepto se interpreta que cada uno es totalmente independiente de uno del otro y no tener una conexión o una relación con el otro.
Además nace la ideología jurídica se entiende como la formulación, mediante un sistema de normas de derecho, las aspiraciones, propósitos y valores de un grupo social.
Dentro del marco del derecho se presentan las posiciones ideológicas que son el ius naturalismo, el uis positivismo y el realismo sociológico el cual intenta implementar o conducir una visión, a medida que la ley se convierta en mecanismo de control para que le sea favorable a un cierto sector social y así ejercer una ideología dominante
Carl Marx hace una crítica a este concepto que es la ideología jurídica y comenta que tiene conexión con el sistema de la relación social, la crítica que hace es que el derecho se impone como un agente de las clases dominante a la demás clases sociales, Por lo tanto la preservación y regulación de las relaciones de producción en interés de la clase dominante constituye el objetivo primario de la ideología jurídica en manos de quienes detentan el poder estatal.
Bueno dentro de lo que se mencionó no siempre el concepto de la ideología jurídica es exclusivo de un grupo social dominante, a pesar de ser un instrumento de dominio también influye quien lo utilice.
Conocer más al derecho se requiere es asumir una postura crítica que pueda enjuiciar en forma permanente la certeza de sus fundamentos, principios y leyes, a efecto de que la ciencia del derecho lo sea en efecto.
Por otra parte el mismo concepto del derecho crea atreves de la definición cierto inconveniente, la definición nace de acuerdo a la postura doctrinal que la sustenta, para esto todo concepto redactado debe ser o formularse en términos que se comprendan para adquirir una comprensión adecuada.
Así mismo la tragedia dentro del derecho es que cambien y que a su vez no cambien pero en si solo que sea adaptable a la vida social, en otros aspectos deseamos que el derecho se acerque más a la justicias además que deseamos conservar lo obtenido e inclusive avanzar, por si solo el derecho es un ente que evoluciona por las circunstancias para que sea adaptable al cambio social y a los procedimientos.
En efecto el aprendizaje del derecho puede ser como fenómeno social y por lo tanto económico y político, situado en el texto general que le determina como hecho histórico; pero también como es frecuente se pretende conocer el derecho de manera aislada y solamente en cuanto conjunto de normas, en una versión irreal de conocimiento ya elaborado y listo para ser simplemente memorizado.
Ahora bien seguidamente nos enfocaremos a al tema de los principios generales el objetivo es el del ordenamiento jurídico como fuente principal dentro de la materia, podría decir que es una fuente dentro otro fuente para la crea de la ley ya que dentro de esta se fijan los criterios de modificación o derogación y la elaboración.
Actualmente los principios del derecho se integran tanto por la jurisprudencia y la formación de leyes, claro es el sentido que se le da a cualquier rama del derecho.
Sin embargo la función de interpretación, es que la norma jurídica no deba perder sentido literario, es así que el abogado traduce lo que está escrito dentro de los códigos, para precisar el hecho y así asignarle la consecuencia jurídica que asigna el acto o hecho ilícito.
Por lo anterior existen diferentes tipos de la interpretación;
-Interpretación popular de las normas o de la ley; esta interpretación va de
la mano con personas que no conocen o no son expertas en los asuntos jurídico.
-Interpretación doctrinal de las normas o de la ley; esta se funda por una visión más amplia en el conocimiento de la ley dentro de esta clasificación entran los juristas
-Interpretación judicial de las normas; se refiere a los sujetos que se encuentran dentro del poder judicial, son ellos que declaran la ley competente y que tenga sentido.
-Interpretación auténtica o legislativa de las normas; Implica la definición de la norma en la propia norma y la lleva a cabo el legislador, la cual puede ser de
dos clases: contextual, cuando se lleva a cabo en la misma norma o en la ley, y no contextual, cuando se hace en la ley posterior.
De otra manera explicada se entiende como las conductas generales la cuales dan el origen a la norma en cuestión así mismo también da el origen a los derechos humanos y las garantías del territorio.
Es así como se considera una fuente del derecho, esta se basa en conductas cotidianas para darle sentido a las normas que están establecidas dentro de los códigos algunos de ellas son los siguiente;
Nadie está obligado a lo imposible.
Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
No hay pena sin ley.
Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
Es así como dentro de nuestra constitución mexicana y el artículo 14 nos especifica en su último párrafo que “la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”
Para concluir los principios generales del derechos nace con acción cotidiana para poder darle solución a problemas cotidiano, es como se basa el fundamento jurídico que no rige, actualmente estos nos sirve para interpretar la ley cuando no están clara o precisa, pero con el cambio continuo dentro del derecho es necesario que el juez pueda aplicar la interpretación y adecuarla a cada caso en concreto.


















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